Ley 26.621

Artículo 2Sepulcro Histórico: tumba de un expedicionario

Texto oficial

Declárase Sepulcro Histórico a la tumba de un expedicionario ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 34’ S, Longitud 55º 45’ W).

Qué significa en la práctica

Declara Sepulcro Histórico a la tumba de un expedicionario ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (63º 34’ S, 55º 45’ W), sumándola al patrimonio histórico protegido.

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