Ley 26.654

Artículo 4Autoridades otorgantes y delimitación del Corredor

Texto oficial

Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos" cuyo espacio físico queda comprendiendo la totalidad de los ejidos de los municipios involucrados, delimitando al Norte por la ruta nacional 22, al Este por la ruta nacional 40, al Sur las rutas provinciales 17 y 44 de la provincia del Chubut y al Oeste el límite internacional, comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful (provincia del Neuquén); los municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi (provincia de Río Negro); los municipios de Corcovado, Trevelin, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo (provincia del Chubut).

Qué significa en la práctica

Establece que los permisos los otorgan las autoridades de transporte de Neuquén, Río Negro y Chubut, exclusivamente para operar en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, y delimita geográficamente esa zona: al Norte la ruta nacional 22, al Este la ruta nacional 40, al Sur las rutas provinciales 17 y 44 de Chubut y al Oeste el límite internacional. Enumera los municipios comprendidos, entre ellos San Martín de los Andes, Villa La Angostura y Aluminé (Neuquén); El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro); y Esquel, Trevelin, Cholila y Lago Puelo (Chubut).

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