Ley 26.657

Artículo 3Definición de salud mental

Texto oficial

En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

Qué significa en la práctica

La salud mental es un proceso multideterminado (no solo biológico). Toda persona se presume capaz. Un diagnóstico de salud mental NO puede basarse exclusivamente en: ideología política, pobreza, identidad sexual, religión, demandas familiares o el solo hecho de haber estado internado antes.

Ejemplo práctico

Un médico no puede diagnosticar a alguien como "peligroso" solo porque estuvo internado hace 5 años

Efectos prácticos

  • Presunción de capacidad: la carga de probar incapacidad recae en quien la alega
  • La identidad sexual no puede ser causa de diagnóstico psiquiátrico
  • Haber estado internado antes no justifica una nueva internación por sí solo
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