Artículo 6Autoridad de aplicación y nómina pública de no habilitados
Texto oficial
Es de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe. La confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
Qué significa en la práctica
Designa como a la Secretaría de Energía (o el organismo que designe el Poder Ejecutivo). Le encomienda confeccionar y mantener una nómina pública de las personas que operan en la Plataforma Continental sin las habilitaciones argentinas.