Ley 26.682

Artículo 27Consejo Permanente de Concertación

Texto oficial

Consejo Permanente de Concertación. Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la de la Ley de Defensa del Consumidor, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores. El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo.

Qué significa en la práctica

Crea un consejo consultivo donde se sientan el Estado, las prepagas, los usuarios y los prestadores para concertar sobre el funcionamiento del sistema.
← Ver en Ley de Medicina Prepaga completaLeyes