Artículo 10Remoción de las autoridades de la UIF (art. 9 bis Ley 25.246)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 9 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 9º bis: El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 9 bis a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Permite al Poder Ejecutivo remover al Presidente y Vicepresidente de la UIF por mal desempeño, grave negligencia, condena por delitos dolosos o inhabilidad física o moral posterior a su designación.