Ley 26.683

Artículo 21Medidas para no frustrar la investigación (art. 30 Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 30 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 30: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 303, 213 ter y 213 quáter del Código Penal de la Nación Argentina podrá: a) Suspender la orden de detención de una o más personas; b) Diferir dentro del territorio argentino la interceptación de remesas de dinero o bienes de procedencia antijurídica; c) Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del investigado; d) Diferir la ejecución de otras medidas de carácter coercitivo o probatorio. El magistrado interviniente podrá, además, suspender la interceptación en territorio argentino de remesas de dinero o bienes o cualquier otro efecto vinculado con los delitos mencionados y permitir su salida del país, siempre y cuando tuviere la seguridad de que la vigilancia de aquéllos será supervisada por las autoridades judiciales del país de destino. La resolución que disponga las medidas precedentemente mencionadas deberá estar fundada y dictarse sólo en el caso que la ejecución inmediata de las mismas pudiere comprometer el éxito de la investigación. En tanto resulte posible se deberá hacer constar un detalle de los bienes sobre los que recae la medida.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 30 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Permite al juez que interviene en procesos por lavado (art. 303) o terrorismo (arts. 213 ter y quáter) suspender detenciones, diferir la interceptación de remesas de dinero o bienes, suspender secuestros o diferir otras medidas coercitivas, e incluso permitir la salida del país de remesas bajo vigilancia extranjera, siempre por resolución fundada y para no comprometer el éxito de la investigación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.683 completaLeyes