Ley 26.684

Artículo 12La cooperativa de trabajo en el registro del salvataje (art. 48 inc. 1 Ley 24.522)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 1) del Art. 48 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente: 1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la cooperativa en formación— y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso 1 del Art. 48 — Ley de Concursos y Quiebras (procedimiento de salvataje o cramdown). Al abrir el registro de interesados en adquirir la empresa, la ley incluye expresamente a la cooperativa de trabajo formada por los trabajadores de la misma empresa, incluida la cooperativa en formación, entre quienes pueden inscribirse para formular una propuesta de acuerdo.

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