Artículo 13Cramdown cooperativo (art. 48 bis Ley 24.522)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 48 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:
Artículo 48 bis: En caso que, conforme el inciso 1 del artículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo —incluida la cooperativa en formación—, el juez ordenará al síndico que practique liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 del Régimen de de Trabajo aprobado por Ley de Contrato de Trabajo, los estatutos especiales, convenios colectivos o la que hayan acordado las partes. Los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del de trabajo de los trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. El juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación. La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas.
El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a las cooperativas, y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras.
Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta prevista en el punto i), inciso 7 del artículo 48 y, por el plazo que determine la de la Ley de Cooperativas, del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto previsto en el Art. 90 — Ley de Cooperativas. En el trámite de constitución de la cooperativa la encargada de su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma debiéndose concluir dentro de los diez (10) días hábiles.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 48 bis a la Ley de Concursos y Quiebras. Cuando la cooperativa de trabajo se inscribe en el salvataje, el juez ordena al síndico liquidar los créditos laborales (indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT) para que puedan hacerse valer en el procedimiento. Homologado el acuerdo, se disuelve el de trabajo de los inscriptos y sus créditos laborales se transfieren a la cooperativa convirtiéndose en cuotas de capital. Exime a la cooperativa de ciertos depósitos y ordena al Banco Nación y a la AFIP dar conformidades y facilidades de refinanciación.