Ley 26.684

Artículo 16Continuación inmediata para conservar la fuente de trabajo (art. 189 Ley 24.522)

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 189 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente: Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo párrafo el presente, sea una cooperativa en formación, la misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40) días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 189 — Ley de Concursos y Quiebras. Amplía la continuación inmediata de la explotación por el síndico: además de los supuestos de daño grave, la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa incluso en formación, lo solicitan; la cooperativa en formación debe regularizarse en 40 días.

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