Ley 26.684

Artículo 15La cooperativa puede proponer contrato (art. 187 Ley 24.522)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 187 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente: Artículo 187: Propuestas y condiciones del . De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías. La cooperativa de trabajo de trabajadores del mismo establecimiento podrá proponer . En este caso se admitirá que garantice el en todo o en parte con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra que éstos voluntariamente afecten a tal propósito, con consentimiento prestado en audiencia ante el juez de la quiebra y con intervención de la legitimada. La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. A estos fines, está autorizada para ingresar al establecimiento para controlar la conservación de los bienes y fiscalizar la contabilidad en lo pertinente al interés del concurso. Los términos en que el tercero deba efectuar sus prestaciones se consideran esenciales, y el incumplimiento produce de pleno derecho la resolución del . Al vencer el plazo o resolverse el , el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso alguno.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 187 — Ley de Concursos y Quiebras. Además de permitir al juez requerir diversas propuestas con garantías, habilita expresamente a la cooperativa de trabajo del mismo establecimiento a proponer , pudiendo garantizarlo con los créditos laborales de sus asociados que voluntariamente afecten, con consentimiento prestado en audiencia ante el juez y con intervención del .

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