Artículo 20Régimen aplicable a la cooperativa que explota la empresa (art. 192 Ley 24.522)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 192 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:
Artículo 192: Régimen aplicable. De acuerdo a lo que haya resuelto el juez, el síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo, según fuera el caso, actuarán de acuerdo al siguiente régimen:
1) Se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación;
2) Para los actos que excedan dicha administración, necesitan autorización judicial, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes;
En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales cuando resulte indispensable para asegurar la continuidad de la explotación.
3) Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;
4) En caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsable de la explotación;
5) Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.
En caso que la explotación de la empresa o de alguno de los establecimientos se encuentre a cargo de la cooperativa de trabajo será aplicable el presente artículo, con excepción del inciso 3).
Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultare deficitaria o, de cualquier otro modo, ocasionare perjuicio para los acreedores.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 192 — Ley de Concursos y Quiebras. Fija el régimen bajo el cual actúan el síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo durante la continuación: actos de administración ordinaria autorizados, autorización judicial para los que la excedan, preferencia de las obligaciones contraídas, y reglas sobre bienes con privilegio especial. Aclara que cuando la explotación está a cargo de la cooperativa no se aplica el inciso sobre preferencia de acreedores del concurso, y permite al juez concluir anticipadamente la continuación si resulta deficitaria.