Ley 26.684

Artículo 19Asistencia técnica del Estado a la empresa recuperada (art. 191 bis Ley 24.522)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 191 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto: Artículo 191 bis: En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 191 bis a la Ley de Concursos y Quiebras. Cuando se dispone la continuidad de la explotación por los trabajadores organizados en cooperativa (incluso en formación), el Estado debe brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

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