Artículo 23Excepción a favor de la cooperativa (art. 197 Ley 24.522)
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del Art. 197 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente:
No será de aplicación el presente artículo en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida.
Qué significa en la práctica
Incorpora un último párrafo al Art. 197 — Ley de Concursos y Quiebras (elección del personal). Dispone que ese artículo no se aplica en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o de un sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida.