Ley 26.684

Artículo 24Obligaciones laborales del adquirente de la empresa (art. 199 Ley 24.522)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 199 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente: Artículo 199: Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso. En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la Ley de Cooperativas.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 199 — Ley de Concursos y Quiebras. El adquirente de la empresa cuya explotación continuó solo es sucesor respecto de los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en ese período; las deudas anteriores a la quiebra se verifican o pagan en el concurso. Si la adquirente es la cooperativa de trabajo, se aplica el régimen de la Ley de Cooperativas.

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