Artículo 9Régimen para inscriptos en el registro anterior (art. 10 bis Ley 25.922)
Texto oficial
Incorpórese a continuación del Art. 10 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT) el siguiente artículo:
Artículo 10 bis: Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la
resolución 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de
Economía y Producción o cuyas solicitudes de inscripción a dicho
registro hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos
correspondientes al momento de entrada en vigencia del presente
artículo, serán considerados de acuerdo con las normas vigentes a la
fecha de su presentación o inscripción, a menos que opten de manera
expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios
del régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la
dentro de los noventa (90) días de la entrada
en vigencia del presente artículo, mediante el formulario que a tales
efectos establezca la .
Los beneficios otorgados a los inscritos en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la
resolución 61/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo y que
no hayan ejercido la opción del párrafo anterior, continuarán
subsistiendo en los términos en que fueron concebidos.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 10 bis a la Ley de Promoción del Software (FONSOFT). Regula la situación de quienes ya estaban inscriptos (o habían cumplido todos los requisitos) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la Resolución 61/2005: se los considera según las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que opten expresamente por reinscribirse en el nuevo registro de beneficiarios dentro de los 90 días. Quienes no ejerzan esa opción conservan los beneficios en los términos en que fueron concebidos.