Ley 26.692

Artículo 9Régimen para inscriptos en el registro anterior (art. 10 bis Ley 25.922)

Texto oficial

Incorpórese a continuación del Art. 10 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT) el siguiente artículo: Artículo 10 bis: Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la resolución 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción o cuyas solicitudes de inscripción a dicho registro hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos correspondientes al momento de entrada en vigencia del presente artículo, serán considerados de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción, a menos que opten de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente artículo, mediante el formulario que a tales efectos establezca la . Los beneficios otorgados a los inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la resolución 61/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo y que no hayan ejercido la opción del párrafo anterior, continuarán subsistiendo en los términos en que fueron concebidos.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 10 bis a la Ley de Promoción del Software (FONSOFT). Regula la situación de quienes ya estaban inscriptos (o habían cumplido todos los requisitos) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la Resolución 61/2005: se los considera según las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que opten expresamente por reinscribirse en el nuevo registro de beneficiarios dentro de los 90 días. Quienes no ejerzan esa opción conservan los beneficios en los términos en que fueron concebidos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.692 completaLeyes