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Ley 26.698

VigenteNacional

Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos (emergencia por cenizas volcánicas)

Sanción:3 de agosto de 2011BO:24 de agosto de 2011Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La sequía y la caída de cenizas volcánicas de 2011 provocaron una fuerte mortandad de ganado ovino y caprino en la Patagonia. Esta ley dispone dos cosas. Primero, ordena al Poder Ejecutivo condonar el capital y los intereses de los créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos en el marco de la Ley Ovina (Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina, FRAO), previa certificación de la afectación de cada establecimiento. Segundo, crea por tres años un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos, con reposición de al menos el 50% de los animales perdidos, para productores de hasta 5.000 cabezas en las zonas declaradas en emergencia. Lo aplica el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con financiamiento del FRAO (Ley Ovina) y del FONEDA (Ley de Emergencia Agropecuaria). El programa fue transitorio (2011-2014); la ley no fue derogada.

Objetivo

Sostener el stock ganadero ovino y caprino de los pequeños y medianos productores patagónicos golpeados por la sequía y las cenizas volcánicas, condonando sus deudas y financiando la retención y reposición de vientres.

Problema que resuelve

La mortandad de animales por la sequía y las cenizas volcánicas descapitalizó a los pequeños y medianos productores ovinos y caprinos de la Patagonia, que además arrastraban deudas de créditos del FRAO que no podían pagar.

A quiénes alcanza

pequeños y medianos productores ovinos y caprinosproductores patagónicos en emergenciaMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pescaautoridades provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe condonar el capital y los intereses de los créditos del FRAO otorgados a los productores afectados por la sequía y las cenizas volcánicas (art. 1).
  • La debe certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento como condición previa a la condonación (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Los pequeños y medianos productores con hasta 5.000 animales de las zonas declaradas en emergencia tienen derecho a la condonación de sus créditos del FRAO y a subsidios y créditos para reponer al menos el 50% de los vientres perdidos (arts. 1 y 3).

Casos de uso

  • Un productor ovino de hasta 5.000 cabezas en zona declarada en emergencia obtiene la condonación de su crédito del FRAO y un subsidio para reponer vientres.
  • Un pequeño productor caprino accede al programa de reposición para recuperar parte de los animales perdidos por las cenizas volcánicas.

Preguntas frecuentes

Condona el capital y los intereses de los créditos del FRAO a los productores afectados y crea por tres años un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para pequeños y medianos productores.