Artículo 6Forma de pago y desistimiento del juicio
Texto oficial
El pago a los ex trabajadores o sus derechohabientes del resarcimiento establecido en la presente ley se efectuará conforme lo establecido por las leyes 23.982 y 25.344 y los Art. 59 — Ley 26.546.
Cuando existiere juicio, para acceder al cobro se deberá instrumentar el desistimiento y homologarse por el tribunal competente, el cual será remitido por el tribunal correspondiente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para proceder al depósito judicial correspondiente.
Qué significa en la práctica
El pago se hace según las leyes de consolidación de deudas del Estado (23.982 y 25.344) y los Art. 59 — Ley 26.546. Si hay juicio en trámite, para cobrar el trabajador debe desistir de la causa y el desistimiento debe ser homologado por el tribunal, que luego lo remite al Ministerio de Economía.