Artículo 3Plazo de 10 años y reversión al Estado nacional si no se cumple el cargo
Texto oficial
Establécese un
plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el
artículo anterior. Vencido el mismo, en caso de incumplimiento, el
del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado
nacional.
Qué significa en la práctica
Entre Ríos tiene diez años para cumplir el destino educativo del artículo anterior. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve automáticamente («revierte») al Estado nacional. Es la garantía de que el terreno se use para lo previsto.