Ley 26.703

Artículo 3Plazo de 10 años y reversión al Estado nacional si no se cumple el cargo

Texto oficial

Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el artículo anterior. Vencido el mismo, en caso de incumplimiento, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Entre Ríos tiene diez años para cumplir el destino educativo del artículo anterior. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve automáticamente («revierte») al Estado nacional. Es la garantía de que el terreno se use para lo previsto.

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