Ley 26.707

Artículo 11Toma de posesión de los cargos sujeta a la condición financiera

Texto oficial

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del Ministerio Público que se crean por esta ley, sólo tomarán de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 7º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Refuerza el artículo 7°: los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del Ministerio Público creados por esta ley solo toman de sus respectivos cargos cuando se cumple la condición financiera del artículo 7°. Evita que haya designados cobrando sin que el juzgado exista materialmente.

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