Artículo 10Causas en trámite (sustituido por la Ley 27.477)
Texto oficial
Al entrar en
funcionamiento el Juzgado Federal de Tartagal le serán remitidas las
causas pendientes conforme a la territorial que prescribe
la presente ley.
Qué significa en la práctica
En su redacción original disponía que, al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Tartagal, se le remitieran las causas pendientes conforme a la territorial que prescribía la ley. El Art. 3 — Ley 27.477 (2018) lo sustituyó por el texto actual: las causas en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán continuarán radicadas en el mismo hasta su conclusión definitiva. Es decir, se pasó de un traspaso de expedientes a la regla inversa: lo que ya estaba en Orán se termina en Orán.