Ley 26.707

Artículo 9Rol de los Ministerios Públicos

Texto oficial

El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.

Qué significa en la práctica

Espeja el artículo anterior para los organismos que no dependen del Consejo de la Magistratura: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deben proveer lo necesario para la instalación y funcionamiento de la fiscalía y la defensoría pública oficial creadas por esta ley. Cada órgano se ocupa de montar su propia estructura.

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