Artículo 10Escrituración por Parques Nacionales conforme la Ley de Comunidades Aborígenes
Texto oficial
La escritura traslativa de
será otorgada por el representante
legal de la Administración de
ante la Escribanía
General de Gobierno y de
conformidad a lo previsto en el
Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, sin
cargo alguno para las cesionarias,
una vez que sean aprobadas las
mensuras indicadas en los artículos 1º y 4º, quedando ésta sujeta
a todas las restricciones y obligaciones
que establece respecto del inmueble
cedido, el Capítulo IV de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Qué significa en la práctica
La escritura de la otorga el representante legal de la Administración de ante la Escribanía General de Gobierno, sin costo para las cesionarias, una vez aprobadas las mensuras de los artículos 1° y 4°. Se otorga conforme al Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes (Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes) y queda sujeta a las restricciones y obligaciones del Capítulo IV de esa ley, que regula la propiedad comunitaria indígena.