Ley 26.725

Artículo 11Marco jurídico de la cesión: art. 75 inc. 17 de la Constitución y leyes indígena y de parques

Texto oficial

La presente cesión se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional 23.302, su 155/89, de la Ley Nacional 22.351 y de las resoluciones de la Administración de referidas al comanejo de ésta con las comunidades indígenas.

Qué significa en la práctica

La cesión se enmarca en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (que reconoce la y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas) y en la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su 155/89, la Ley de Parques Nacionales () y las resoluciones de sobre comanejo con las comunidades indígenas.

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