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Ley 26.728

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012

Sanción:21 de diciembre de 2011BO:28 de diciembre de 2011Ver fuente oficial
79artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley de presupuesto es la autorización anual que el Congreso le da al Poder Ejecutivo para gastar y para endeudarse: sin ella, el Estado no puede legalmente disponer de un peso. Para 2012 fijó el gasto en $ 505.129.953.435 (artículo 1°) y estimó los recursos en $ 506.576.200.857 (artículo 2°), con un resultado financiero superavitario estimado de $ 1.446.247.422 (artículo 4°). Más allá del número global, el articulado contiene las decisiones que le dan contenido: congela cargos y vacantes (artículos 6° y 7°), fija $ 17.548.370.000 para las universidades nacionales (artículo 12), pone topes al pago de juicios previsionales de la ANSES ($ 3.541.300.000, artículo 33) y de retirados militares y de seguridad ($ 824.736.000, artículo 37) con un orden de prelación que privilegia a los de mayor edad (artículos 38 y 39), autoriza el crédito público (artículos 42, 46 y 47), integra el Fondo del Desendeudamiento con hasta u$s 5.674.000.000 de reservas (artículo 43) y crea el Fondo Fiduciario del Gasoducto del Noreste Argentino (artículo 66). Su efecto financiero se agotó con el cierre del ejercicio 2012, pero varios de sus artículos sobrevivieron: los artículos 59, 63 y 74 sustituyeron artículos de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 y el artículo 75 le incorporó nueve artículos con vigencia permanente.

Objetivo

Autorizar el gasto y los recursos del Estado nacional para el ejercicio 2012 y habilitar las operaciones de crédito público del año.

Problema que resuelve

La Constitución no permite que el Poder Ejecutivo gaste fondos públicos sin autorización del Congreso. Sin ley de presupuesto no hay habilitación legal para ejecutar el gasto, ni tope que limite cuánto y en qué puede gastarse, ni autorización para tomar deuda.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalorganismos descentralizadosinstituciones de la seguridad socialuniversidades nacionalesprovinciasjubilados y pensionados con juiciosretirados de fuerzas armadas y de seguridadbeneficiarios de pensiones graciablesempresas con cupo de crédito fiscalusuarios de gas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete debe distribuir los créditos de la ley mediante decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas (artículo 5°).
  • Los organismos no pueden aprobar cargos ni horas de cátedra por encima de los totales de las planillas anexas, salvo las excepciones del artículo 6°.
  • Los organismos no pueden cubrir cargos vacantes financiados sin decisión fundada del Jefe de Gabinete (artículo 7°).
  • El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios estatales (artículo 13).
  • Las universidades nacionales deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que reciben, bajo apercibimiento de que se interrumpan las transferencias (artículo 12).
  • El uso de las autorizaciones de crédito público debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada la operación (artículos 42 y 46).
  • El Ministerio de Economía debe informar semestralmente al Congreso el avance de la normalización de la deuda pública (artículo 50).
  • Las provincias que encomienden a la Nación reestructurar sus deudas con acreedores del exterior deben afianzar el compromiso con sus recursos tributarios coparticipables (artículo 51).
  • Los organismos deben pagar las sentencias de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad respetando el orden de prelación del artículo 39.

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de pensiones de la Ley 13.337 caducadas y de pensiones graciables del Art. 85 — Ley de Presupuesto 2002 tienen prorrogado su beneficio por diez años a partir del vencimiento (artículo 41).
  • Ninguna pensión graciable puede suspenderse sin o intimación previa, y el beneficio se mantiene hasta que las incompatibilidades se comprueben fehacientemente (artículo 41).
  • Los jubilados con sentencias previsionales notificadas en años anteriores y aún impagas cobran antes que los de 2012, y entre ellos tienen prioridad los de mayor edad (artículo 39).
  • Los beneficiarios previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad con enfermedad grave, cobran en efectivo y en un solo pago (artículo 38).
  • La ANSES debe pagar en efectivo las deudas previsionales consolidadas de la Ley de Emergencia Económica 2000 en la parte que correspondería abonar con bonos (artículo 34).
  • El Congreso tiene derecho a ser informado trimestralmente sobre los fondos fiduciarios y sobre los cargos a los usuarios de gas, y dentro de los 30 días sobre cada operación de crédito público.

Casos de uso

  • Un jubilado que ganó un juicio de reajuste quiere saber de qué partida y en qué orden se paga su .
  • Un retirado de las Fuerzas Armadas o de Seguridad con firme quiere saber si por su edad o salud cobra en efectivo y con prioridad.
  • Un beneficiario de una pensión graciable quiere saber si su beneficio sigue vigente y qué condiciones debe cumplir para conservarlo.
  • Un docente o investigador universitario quiere saber cuánto se asignó a las universidades nacionales en 2012.
  • Un analista o periodista reconstruye el gasto, el resultado financiero y el endeudamiento autorizados en 2012.
  • Un abogado necesita saber qué artículos del presupuesto 2012 quedaron permanentes en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672.

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto está agotado: una ley de presupuesto autoriza gastos y recursos de un ejercicio determinado y se consume al cerrar ese año. Lo único que sobrevive es lo que ella misma manda incorporar a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672. En este caso, los artículos 59, 63 y 74 sustituyeron artículos de esa ley y el artículo 75 le incorporó nueve artículos: esas modificaciones sí siguen en pie.