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Ley 26.730

VigenteNacional

Prorroga del impuesto al cheque y del impuesto a los cigarrillos

Sanción:21 de diciembre de 2011BO:28 de diciembre de 2011Ver fuente oficial
5artículos
impuesto al chequecigarrillosprorroga tributariaimpuestos de emergencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Prorroga dos tributos de emergencia proximos a vencer. Extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 los articulos 1 a 6 de la Impuesto al Cheque, que crea el Impuesto sobre los Creditos y Debitos en Cuentas Bancarias (conocido como impuesto al cheque), y hasta el 31 de diciembre de 2012 el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos de la Ley 24.625. Tambien prorroga la forma de distribucion de este ultimo prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999. Rige desde su publicacion, con efectos desde el 1 de enero de 2012.

Objetivo

Mantener vigentes el impuesto al cheque y el impuesto adicional a los cigarrillos, evitando su caducidad.

Problema que resuelve

Ambos tributos tenian fecha de vencimiento y sin prorroga habrian dejado de aplicarse, con impacto en la recaudacion.

A quiénes alcanza

titulares de cuentas bancariasempresasfabricantes e importadores de cigarrilloscontribuyentes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Se mantiene la obligacion de tributar el impuesto sobre creditos y debitos bancarios hasta el 31 de diciembre de 2013 y el impuesto adicional a los cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2012.

Derechos que reconoce

  • Que la continuidad de estos tributos de emergencia se decida por ley del Congreso, con plazo cierto.

Casos de uso

  • Toda operacion de credito o debito en una cuenta bancaria sigue tributando el impuesto al cheque despues de 2011.

Preguntas frecuentes

El impuesto al cheque (Impuesto al Cheque) hasta el 31 de diciembre de 2013 y el impuesto adicional a los cigarrillos (Ley 24.625) hasta el 31 de diciembre de 2012.