Ley 25.239

Artículo 11Destino del producido

Texto oficial

El producido del impuesto creado por la ley citada en el artículo anterior se destinará al Sistema de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales. - Por Art. 4 — Ley 26.455 B.O. 16/12/2008 se dispone lo siguiente: "Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11, modificatoria de la Ley 24.625". Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. - Por Art. 3 — Ley 26.340 B.O. 28/12/2007 se dispone lo siguiente: "Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11, modificatoria de la Ley 24.625." Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial. - Por Art. 5 — Ley de prórroga de impuestos 2007 B.O. 20/12/2006 se dispone lo siguiente: "Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11, modificatoria de la Ley 24.625." Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial. - Por Art. 76 — Presupuesto 2006 B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — Art. 11 — Ley 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el Art. 17")

Qué significa en la práctica

El producido de ese impuesto se destina al Sistema de Seguridad Social para atender sus obligaciones.

Normas relacionadas

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