Ley 26.733

Artículo 2Agiotaje y balance falso (art. 300 CP)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 300 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, por el siguiente: Artículo 300: Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años: 1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado. 2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 300 del Codigo Penal. Reprime con prision de 6 meses a 2 anos dos conductas: el agiotaje (hacer subir o bajar el precio de mercaderias mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o acuerdos entre los principales tenedores) y el balance o informe falso de sociedades (el director, administrador, sindico, etc., que a sabiendas publique o autorice un balance, inventario o memoria falsos o incompletos, o informe con falsedad a la asamblea).

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