Artículo 12Modificacion del art. 26 de la Carta Organica
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 26 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 26: El banco deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la situación monetaria, financiera, cambiaria y crediticia.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 26 de la Carta Organica del Banco Central.