Ley 26.739

Artículo 12Modificacion del art. 26 de la Carta Organica

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 26 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 26: El banco deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la situación monetaria, financiera, cambiaria y crediticia.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 26 de la Carta Organica del Banco Central.

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