Artículo 13Modificacion del art. 28 de la Carta Organica
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 28: El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas no podrá constituirse sino en depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina, en moneda nacional o en cuenta de divisa, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda nacional o extranjera, respectivamente. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 28 de la Carta Organica del Banco Central.