Ley 26.741

Artículo 5Funciones del Consejo

Texto oficial

Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes: a) Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente; b) Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

Qué significa en la práctica

El Consejo debe promover la actuación coordinada entre Nación y provincias y expedirse sobre las cuestiones vinculadas a los objetivos y a la política hidrocarburífera que el Ejecutivo le someta.

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