Ley 26.741

Artículo 6Funcionamiento del Consejo

Texto oficial

El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Qué significa en la práctica

El Consejo sesiona con mayoría absoluta de sus miembros, es presidido por el representante del Estado nacional que designe el Ejecutivo y dicta su propio reglamento.

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