Ley 26.741

Artículo 9Ejercicio de los derechos políticos

Texto oficial

A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior. La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a , que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones. La designación de los Directores de YPF que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo ejerce los derechos políticos de todas las acciones expropiadas hasta perfeccionar su cesión a las provincias, que ejercerán sus derechos accionarios en forma unificada por al menos 50 años; un director de YPF representa a los trabajadores.

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