Ley 26.741

Artículo 8Distribución de las acciones

Texto oficial

Las acciones sujetas a de las empresas YPF y Repsol YPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo , quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.

Qué significa en la práctica

Las acciones expropiadas se distribuyen 51% al Estado nacional y 49% a las provincias de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, en forma equitativa según producción y reservas.

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