Ley 26.743

Artículo 1Derecho a la identidad de género

Texto oficial

Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Qué significa en la práctica

Toda persona —sin excepción— tiene tres derechos fundamentales en materia de identidad de género: que se la reconozca según su identidad (no la que le asignaron al nacer), que pueda desarrollar su vida conforme a ella, y que en su DNI y documentos figure la identidad que ella siente como propia.

Ejemplo práctico

Una mujer trans tiene derecho a que su DNI diga "F" y refleje su nombre elegido, aunque al nacer le asignaron sexo masculino

Efectos prácticos

  • El reconocimiento es un derecho, no un privilegio: el Estado debe garantizarlo sin condiciones
  • El DNI y la partida de nacimiento deben reflejar la identidad autopercibida, no el sexo asignado al nacer
  • Las instituciones deben tratar a cada persona según su identidad de género reconocida
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