Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Qué significa en la práctica
La identidad de género es lo que cada persona siente internamente como su género, independientemente de lo que diga su acta de nacimiento. No requiere cirugías ni tratamientos —puede expresarse en la ropa, el habla y los modales— pero si la persona elige modificar su cuerpo, eso también forma parte de su identidad y tiene derecho a hacerlo.
Ejemplo práctico
Una persona no binaria que no desea ninguna modificación corporal tiene la misma protección que una persona trans que sí realizó tratamientos
Efectos prácticos
•La ley no requiere que la persona haya pasado por ninguna modificación corporal para reconocer su identidad
•La identidad de género se basa en la autopercepción, no en verificación médica
•Las expresiones de género (ropa, nombre elegido, lenguaje) también son protegidas