Artículo 11Derecho al libre desarrollo personal — Salud
Texto oficial
Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada , quien deberá velar por los principios de progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de NNyA de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la .
Qué significa en la práctica
Los adultos mayores de 18 pueden acceder a tratamientos hormonales y cirugías de adecuación corporal con solo su consentimiento informado, sin autorización judicial ni administrativa. No es necesario querer cirugía para acceder a hormonas. El sistema de salud —público, obras sociales y prepagas— debe cubrir estas prestaciones que están en el PMO. Los menores de 18 necesitan autorización judicial para cirugías (en 60 días máximo).
Ejemplo práctico
Una mujer trans de 22 años que quiere tratamiento hormonal puede pedirlo en su obra social sin ningún trámite judicial
Efectos prácticos
•Las cirugías de adecuación genital y los tratamientos hormonales están en el PMO: obra social y prepagas los cubren
•Para los adultos, basta el consentimiento informado: no hay juez de por medio
•Para menores de 18 que quieran cirugía: interviene el juez (60 días para resolver)