Ley 26.743

Artículo 13Aplicación

Texto oficial

Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Qué significa en la práctica

: ante dudas, se aplica la interpretación más favorable al derecho a la identidad de género. Ninguna norma puede restringir más de lo que esta ley ya hace.

Efectos prácticos

  • Si un reglamento interno de un organismo limita el acceso al trámite, es inconstitucional
  • En caso de conflicto entre normas, siempre prevalece la que más protege la identidad de género
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