Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Qué significa en la práctica
: ante dudas, se aplica la interpretación más favorable al derecho a la identidad de género. Ninguna norma puede restringir más de lo que esta ley ya hace.
Efectos prácticos
•Si un reglamento interno de un organismo limita el acceso al trámite, es inconstitucional
•En caso de conflicto entre normas, siempre prevalece la que más protege la identidad de género