Ley 26.743

Artículo 4Requisitos

Texto oficial

Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Qué significa en la práctica

Solo hay tres requisitos para el cambio registral: tener 18 años (o menos con el proceso del Art. 5), presentar la solicitud en el RENAPER y elegir el nuevo nombre. La ley prohíbe expresamente exigir cirugías, tratamientos hormonales o diagnósticos psiquiátricos. La clave es que el número de DNI no cambia.

Ejemplo práctico

Una persona trans que nunca tuvo ningún tratamiento médico puede cambiar su género en el DNI solo con su declaración

Efectos prácticos

  • Sin cirugía, sin hormonas, sin diagnóstico médico: solo la solicitud y el nombre elegido
  • El número de DNI se mantiene para garantizar la continuidad de derechos y obligaciones
  • El trámite se hace en cualquier oficina del RENAPER del país
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