Ley 26.743

Artículo 5Personas menores de edad

Texto oficial

Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4° deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de NNyA de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de progresiva e interés superior del niño/a.

Qué significa en la práctica

Los menores de 18 años pueden cambiar su género, pero lo hacen sus representantes legales con el consentimiento expreso del menor. Si los padres se niegan, el juez puede resolver por vía sumaria (en días, no meses) aplicando el principio de interés superior del niño.

Ejemplo práctico

Niña trans de 15 años cuyos padres se niegan: puede acudir a la justicia; el juez debe resolver rápido aplicando el interés superior de la niña

Efectos prácticos

  • Un menor trans puede cambiar su DNI si sus padres/tutores consienten
  • Si los padres se niegan, el juez tiene que resolver en tiempo breve (vía sumaria)
  • La opinión y voluntad del menor son determinantes; los padres no pueden negarle su identidad indefinidamente
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