Ley 26.744

Artículo 3Las autoridades de mesa deben figurar en el padron (art. 75 Codigo Electoral)

Texto oficial

Agréguese a continuación del primer párrafo del Art. 75 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias: Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.

Qué significa en la práctica

Agrega un parrafo al articulo 75 del Codigo Electoral: las autoridades de mesa (presidente y suplentes) deben figurar en el padron de la mesa para la cual son designadas. Evita designar autoridades que no estan habilitadas para votar en ese lugar.

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