Artículo 4Inadmisibilidad del voto de quien no esta en el padron (art. 87 Codigo Electoral)
Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 87 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 87: Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el
juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto
de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón
electoral.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 87 del Codigo Electoral. Ninguna autoridad, ni siquiera el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padron electoral. Refuerza el padron como unica fuente para habilitar a votar.