Ley 26.744

Artículo 4Inadmisibilidad del voto de quien no esta en el padron (art. 87 Codigo Electoral)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 87 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 87: Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 87 del Codigo Electoral. Ninguna autoridad, ni siquiera el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padron electoral. Refuerza el padron como unica fuente para habilitar a votar.

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