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Ley 26.746

VigenteNacional

Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires para el RENAPER

Sanción:16 de mayo de 2012BO:18 de junio de 2012Ver fuente oficial
5artículos
expropiaciónutilidad públicainmueblesRENAPER
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declara de utilidad pública y sujeto a el inmueble de la firma Mojacar S.A. sito en Montesquieu 443, esquina Dr. Pedro Chutro, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para destinarlo a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), del Ministerio del Interior. La declaración de utilidad pública es el paso legislativo previo que habilita a expropiar: el precio se determina según el Art. 13 — Ley de Expropiaciones de Expropiaciones y el Jefe de Gabinete adecua el presupuesto para pagarlo.

Objetivo

Habilitar la de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires para instalar dependencias del RENAPER.

Problema que resuelve

El RENAPER necesitaba el inmueble para sus dependencias, pero el bien era propiedad privada de Mojacar S.A.: sin declaración legislativa de utilidad pública no se lo podía expropiar.

A quiénes alcanza

Mojacar S.A.Dirección Nacional del Registro Nacional de las PersonasMinisterio del InteriorEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe pagar al propietario expropiado (Mojacar S.A.) la que resulte del Art. 13 — Ley de Expropiaciones de Expropiaciones (art. 3°).
  • La Escribanía General de Gobierno debe realizar los trámites de inscripción del inmueble (art. 2°).
  • El Jefe de Gabinete debe efectuar las adecuaciones presupuestarias para financiar la (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • El propietario del inmueble (Mojacar S.A.) tiene derecho a una previa y justa, determinada conforme la Ley de Expropiaciones (art. 3°).

Casos de uso

  • Conocer el fundamento legal de la de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires para el RENAPER.
  • Verificar cómo se determina el precio en una por causa de utilidad pública.

Preguntas frecuentes

Declara de utilidad pública y sujeto a el inmueble de Mojacar S.A. en Montesquieu 443, Ciudad de Buenos Aires, con destino a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (art. 1°).