Ley 21.499

Artículo 13Avenimiento

Texto oficial

Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.

Qué significa en la práctica

Declarada la utilidad publica, el expropiante puede adquirir el bien directamente del propietario por avenimiento.

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