Ley 26.746

Artículo 1Declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble de Mojacar S.A. para el RENAPER

Texto oficial

Declárese de utilidad pública y sujeto a , con destino a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, el inmueble propiedad de la firma Mojacar S.A., sito en el predio ubicado en calle Montesquieu 443, esquina Dr. Pedro Chutro 2780/86/90, matrícula 2-7942, nomenclatura catastral: circunscripción 2, sección 24, manzana 34, parcela 6e, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya mensura corresponde a la registrada con el plano caracterizado M-304-2008 ante la Dirección de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de noviembre de 2009.

Qué significa en la práctica

El Congreso declara de utilidad pública y sujeto a un inmueble de propiedad de la firma Mojacar S.A., ubicado en Montesquieu 443, esquina Dr. Pedro Chutro 2780/86/90, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (matrícula 2-7942, plano M-304-2008). El destino es la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que depende del Ministerio del Interior. La declaración de utilidad pública es el paso previo que habilita al Estado a expropiar el bien conforme la Ley de Expropiaciones.

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