Ley 26.756

Artículo 2Cesión del predio por la provincia de Corrientes

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional acordará con el Gobierno de la provincia de Corrientes la cesión de un predio donde se emplazará el monumento mencionado en el artículo .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe acordar con el Gobierno de la provincia de Corrientes la cesión de un predio donde se emplazará el monumento. Es una de gestión a cargo del Ejecutivo.

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