Ley 26.786

Artículo 8Implementación sujeta a presupuesto

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Qué significa en la práctica

La ley se aplica una vez que exista crédito presupuestario para el gasto, a los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

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