Ley 26.799

Artículo 4Qué conductas son infracciones

Texto oficial

Serán consideradas infracciones a la presente ley, las siguientes conductas: a) Permitir la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados para bronceado, ya sea cama solares o similares, a personas menores de edad; b) La falta de exhibición del cartel previsto en el inciso a) del artículo 2°, en la forma allí descrita; c) La no provisión de la información descrita en el inciso b) del artículo 2°; d) Carecer de personal que cuente con los conocimientos descritos en el inciso c) del artículo 2; e) Las acciones u omisiones que no estén mencionadas en los incisos anteriores, cometidas en infracción a las obligaciones previstas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Enumera las conductas consideradas infracciones a la ley: permitir el uso de los equipos a menores de edad; no exhibir el cartel del inciso a) del artículo 2º; no proveer la información del inciso b); carecer de personal con conocimientos de primeros auxilios (inciso c); y toda otra acción u omisión que incumpla las obligaciones de la ley. Precisa así la conducta sancionable.

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