Serán consideradas infracciones a la presente ley, las siguientes conductas:
a) Permitir la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas
destinados para bronceado, ya sea cama solares o similares, a personas
menores de edad;
b) La falta de exhibición del cartel previsto en el inciso a) del artículo 2°, en la forma allí descrita;
c) La no provisión de la información descrita en el inciso b) del artículo 2°;
d) Carecer de personal que cuente con los conocimientos descritos en el inciso c) del artículo 2;
e) Las acciones u omisiones que no estén mencionadas en los incisos
anteriores, cometidas en infracción a las obligaciones previstas en la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Enumera las conductas consideradas infracciones a la ley: permitir el uso de los equipos a menores de edad; no exhibir el cartel del inciso a) del artículo 2º; no proveer la información del inciso b); carecer de personal con conocimientos de primeros auxilios (inciso c); y toda otra acción u omisión que incumpla las obligaciones de la ley. Precisa así la conducta sancionable.