Texto oficial
Regiones culturales. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a las siguientes: a) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires; b) Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos; c) Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis; d) Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa; e) Región Patagónica: provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa; f) Región NOA: provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.