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Art. 34
Ley 26.801
Artículo 34
Reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.
Qué significa en la práctica
La ley debe reglamentarse en el plazo de noventa días de su aprobación.
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